Cómo acceder

– El interesado se pone en contacto telefónico con el servicio de escucha y, si se cumplen las condiciones mínimas, se le invita a una entrevista.

– Durante la reunión, el usuario cuenta su historia y expone su situación de endeudamiento a los operadores, que evalúan con él los recursos disponibles para salir de ella.

– De conformidad con L. 108/96cuando la situación es irrecuperable desde cualquier punto de vista, usted ayuda al usuario a preparar los documentos para laobtener un préstamo bancario destinado a cerrar deudas y siempre que, con esta operación, una mensualidad vuelva a ser sostenible en el tiempo.

– Una vez cumplimentada la solicitud, un comité técnico especial de Adventum (la Comisión para la Concesión de Préstamos – CCP) evalúa la solicitud y la aprueba, y luego la transmite a la investigación bancaria propiamente dicha en la entidad bancaria afiliada. La CCP examina la solicitud basándose en los criterios de mérito indicados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

– Tras la oportuna investigación, el banco se pone en contacto con el solicitante y el avalista para que firmen los documentos necesarios parasuscribir el préstamo.

– Advetum ordena al banco que pague sus deudas según los acuerdos pactados con los acreedores.

– De este modo, el solicitante «vuelve a entrar» en el circuito bancario y celebra un contrato con el banco.

Más información sobre la Fundación Adventum, sus actividades y los servicios gratuitos que ofrece.

Vea los vídeos para saber más.

Si se encuentra en una situación de sobreendeudamiento o si cree que la única solución es un usurero, póngase en contacto con nosotros. Podemos darle apoyo concreto y jurídico para resolver sus problemas.

Quién puede beneficiarse

Particulares, trabajadores por cuenta ajena y pensionistas (NO empresas que pueden consultar la Lista de Confidi que han recibido fondos en virtud del artículo 15 de la Ley 108/96).

Personas no bancarizadas (a las que los bancos y/o las instituciones financieras no conceden créditos)

Personas dispuestas a afrontar su situación de endeudamiento, con transparencia y sinceridad, junto con la Fundación (NO solicitudes de dinero en efectivo).

Criterios de mérito

Los criterios de mérito son los establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda para la valoración del expediente y son:

Estado real de necesidad del solicitante;

Gravedad del motivo de endeudamiento en relación con el estado de necesidad;

Capacidad de reembolso basada en los ingresos y/o los activos;

Perspectivas fundadas de apartar a la persona endeudada de la usura.