Prevención de la usura

El sobreendeudamiento es la condición en la que los individuos, (no las personas en quiebra), experimentan un desequilibrio permanente entre ingresos y gastos por diversas causas.

Adventum ayuda a las personas aanalizar el presupuesto familiar para aclarar la naturaleza y prioridad de las distintas deudas con el objetivo de que elequilibrio financiero vuelva a ser posible. En casos de necesidad y utilidad objetivas, puede apoyar a los hogares para obtener un préstamo bancario de consolidación.

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Una situación de sobreendeudamiento y la imposibilidad de disponer de un único préstamo con el que cerrar todas las deudas puede llevar a una persona a caer en la usura.

La Fundación Adventum puede intervenir haciendo que los préstamos bancarios vuelvan a ser posibles gracias a la fondos previstos en el art. 15 de la Ley 108/96.

Pero la prevención del riesgo de usura también pasa por
la educación
a la legalidad y al uso responsable del dinero mediante cursos de formación dirigidos especialmente a los jóvenes, los primeros en comprender la amplitud y gravedad del fenómeno.

Para alcanzar estos objetivos, la Fundación Adventum trabaja con instituciones y asociaciones, pero también con la Oficina del Comisario Extraordinario del Gobierno para la coordinación de las iniciativas contra el crimen organizado y la usura, y con la policía.

Además de soluciones financieras, Adventum ofrece apoyo jurídico, fiscal, bancario y moral a través de los profesionales voluntarios del Ambulatorio Antiusura ONLUS de Roma, llamando al número gratuito 800 810 123.

La Fundación Adventum ayuda activamente a
a las personas que cumplen los requisitos
gestionando la resolución de sus deudas a través de los bancos participantes.

Los particulares (asalariados y pensionistas) no bancarizados pueden solicitar ayudas a la Fundación.

Es un camino que deben recorrer juntos, la Fundación Adventum y las personas sobreendeudadas, para liberarse de la carga de la deuda y recuperar el control de sus vidas. Como le ocurrió a
Fabio (lea su historia)
.

Infórmese sobre otras asociaciones del país que colaboran con el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 108/96, a través de la página web

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Ley no. 3/2012 (con sus modificaciones posteriores) estableció por primera vez la definición normativa del sobreendeudamiento y reguló los instrumentos para su resolución. El sobreendeudamiento se define como el «desequilibrio persistente entre las obligaciones contraídas y los activos fácilmente disponibles para hacerles frente, que se traduce en una dificultad importante para hacer frente a las propias obligaciones, o en la incapacidad definitiva para hacerles frente regularmente».

La ley está dirigida a:

  • Un empresario (individual o asociado), siempre que no esté sujeto a quiebra (empresas comerciales no pequeñas, «por debajo del umbral» con respecto a los parámetros del art. 1 de la ley de quiebras y, con independencia de su tamaño, empresarios comerciales que lleven más de un año sin actividad, empresarios agrícolas, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas innovadoras de nueva creación);
  • Trabajador autónomo o por cuenta propia;
  • Una persona perteneciente a la categoría mucho más amplia y general de consumidor, es decir, una persona física deudora que ha asumido obligaciones exclusivamente con fines ajenos a cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada.

Los sistemas de resolución de sobreendeudamiento, según l 3/2012, son:

  • El procedimiento de concurso de acreedores (dedicado a empresarios -no concursados- y autónomos);
  • El procedimiento del Plan de Consumo (caracterizado por la ausencia de un procedimiento para obtener el consentimiento de los acreedores);
  • Alternativamente, o en algunos casos como consecuencia de estos dos procedimientos, la liquidación de los activos.

Los tres procedimientos giran en torno al Organismo di composizione della crisi da sovraindebitamento. A partir del 28.1.2015 entró en vigor el Decreto 202/2014 que regula estos organismos. El procedimiento en el organismo tiene un coste, que se indica en la normativa de cada organismo y puede variar de un organismo a otro. El deudor, tras evaluar, eventualmente con el apoyo y asesoramiento de un profesional experto en materia de sobreendeudamiento, que el procedimiento de resolución de crisis es adecuado y útil para su caso, puede dirigirse a uno de los organismos inscritos en el registro nacional del Ministerio de Justicia. Dependiendo de la situación del deudor, el Organismo tramitará alternativamente la propuesta de convenio o el Plan de Consumo. La diferencia entre los dos procedimientos (acuerdo del deudor y plan del consumidor) radica en la necesidad, sólo en el primer caso, de obtener el consentimiento de tantos acreedores como representen al menos el 60% de los créditos. Sigue siendo posible que el deudor se valga de sus propios asesores para la redacción de la propuesta de acuerdo o Plan, presentando después la solicitud ante el Tribunal y pidiendo el nombramiento de un profesional que evalúe el acuerdo o Plan y certifique su viabilidad.

Los pasos del plan de consumo son la elaboración de un plan por parte del organismo de resolución de crisis, la presentación ante el tribunal del lugar de residencia de la persona sobreendeudada, la evaluación judicial de la viabilidad del plan, la conducta del consumidor con respecto a la perspectiva razonable de cumplir las obligaciones en el momento de su asunción y la ausencia de culpa en la determinación del sobreendeudamiento.
Las ventajas del Plan son que incluso los créditos privilegiados pueden reducirse sustancialmente, si no hay posibilidades razonables de obtener un mejor resultado de la liquidación de los activos; la presentación del Plan detiene el devengo de intereses sobre las deudas no garantizadas; al final, será posible obtener la congelación de los procedimientos de ejecución y la exoneración en caso de cumplimiento regular del Plan para las deudas no satisfechas.

En los años inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, los procedimientos de resolución indicados, tuvieron dificultades para arrancar, debido también a la ausencia de una normativa que regulara la creación y funcionamiento de los órganos de resolución de crisis, verdadero eje de los procedimientos. Las llevadas a cabo en los tribunales nacionales, tuvieron lugar a través de la designación por el juez de un profesional para llevar a cabo una evaluación del plan o acuerdo propuesto por el deudor y certificar su viabilidad.