Cómo acceder
– El interesado se pone en contacto telefónico con el servicio de escucha y, si se cumplen las condiciones mínimas, se le invita a una entrevista.
– Durante la reunión, el usuario cuenta su historia y expone su situación de endeudamiento a los operadores, que evalúan con él los recursos disponibles para salir de ella.
– De conformidad con L. 108/96cuando la situación es irrecuperable desde cualquier punto de vista, usted ayuda al usuario a preparar los documentos para laobtener un préstamo bancario destinado a cerrar deudas y siempre que, con esta operación, una mensualidad vuelva a ser sostenible en el tiempo.
– Una vez cumplimentada la solicitud, un comité técnico especial de Adventum (la Comisión para la Concesión de Préstamos – CCP) evalúa la solicitud y la aprueba, y luego la transmite a la investigación bancaria propiamente dicha en la entidad bancaria afiliada. La CCP examina la solicitud basándose en los criterios de mérito indicados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
– Tras la oportuna investigación, el banco se pone en contacto con el solicitante y el avalista para que firmen los documentos necesarios parasuscribir el préstamo.
– Advetum ordena al banco que pague sus deudas según los acuerdos pactados con los acreedores.
– De este modo, el solicitante «vuelve a entrar» en el circuito bancario y celebra un contrato con el banco.
Más información sobre la Fundación Adventum, sus actividades y los servicios gratuitos que ofrece.
Vea los vídeos para saber más.
Si se encuentra en una situación de sobreendeudamiento o si cree que la única solución es un usurero, póngase en contacto con nosotros. Podemos darle apoyo concreto y jurídico para resolver sus problemas.
Quién puede beneficiarse
–Particulares, trabajadores por cuenta ajena y pensionistas (NO empresas que pueden consultar la Lista de Confidi que han recibido fondos en virtud del artículo 15 de la Ley 108/96).
–Personas no bancarizadas (a las que los bancos y/o las instituciones financieras no conceden créditos)
–Personas dispuestas a afrontar su situación de endeudamiento, con transparencia y sinceridad, junto con la Fundación (NO solicitudes de dinero en efectivo).
Criterios de mérito
Los criterios de mérito son los establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda para la valoración del expediente y son:
– Estado real de necesidad del solicitante;
– Gravedad del motivo de endeudamiento en relación con el estado de necesidad;
– Capacidad de reembolso basada en los ingresos y/o los activos;
– Perspectivas fundadas de apartar a la persona endeudada de la usura.